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Article 31

Medidas Cautelares

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El decreto, práctica y levantamiento de las medidas cautelares se someterán a las normas del Código General del Proceso o el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según corresponda.

A petición de cualquiera de las partes, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares de embargo y secuestro, en los términos establecidos en los artículos 599 y siguientes del Código General del Proceso.

En caso de cesación de funciones, el tribunal ordenará el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado o practicado. Pasados los treinta (30) días sin que se haya producido el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla.

En caso de la cesación de funciones del tribunal por razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23, no se levantarán las medidas cautelares que se hayan dispuesto en contra de las personas involucradas en los procesos señalados en tal artículo, y se pondrá el proceso ejecutivo en su integralidad a disposición de la autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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