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Article 63

Quiénes Intervienen En El Proceso Penal Aduanero: 1º

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

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Quiénes intervienen en el proceso penal aduanero: 1º. El Ministro Publico, como representante de la sociedad en la forma señalada en el Código de Procedimiento Penal; 2º.El procesado y su apoderado o defensor; 3º.El Director General de Aduanas y los Administradores de Aduanas por intermedio de los abogados de la Dirección General de Aduanas, para la petición y practicas de pruebas, la presentación de alegatos y la interposición de recursos, respecto del carácter del contrabando de la mercancía, su valor, su destino y la determinación de su naturaleza y el valor de los derechos de aduana. El Director General de Aduanas y los Administradores de Aduanas podrán intervenir personalmente si son abogados titulados. En tal caso su intervención excluye a la de otro abogado que represente la misma institución; 4º. Los aprehensores y denunciantes, por conducto de sus apoderados, con el fin de aportar o pedir pruebas para demostrar su calidad de tales y la materialidad de la infracción; 5º. Los terceros de buena fe que tengan derecho patrimonial sobre objetos o elementos involucrados en el proceso, con el fin de hacerlo valer. Esta intervención se tramitara como incidente.

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Constitutional history

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