º. La liquidación bimestral de las sumas que cada uno de los responsables debe cancelar a título de reducción gradual del impuesto al consumo de cigarrillos, se comunicará por correo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al recibo de la información por parte de las Secretarías de Hacienda respectivas por cada período bimestral. Cuando se informe al Fondo por períodos inferiores, éste la consolidará bimestralmente, enviando la liquidación dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al recibo de la última información que complete el período. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.
Decreto 2910 de 1994 →In force
Article 3
º
Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.