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Article 54

Valor De La Contraprestación Para Concesiones

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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Text of the article

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Valor de la contraprestación para concesiones . Las concesiones que se confieran para la realización de actividades de telecomunicaciones darán lugar al pago de una contraprestación equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el término de los diez (10) años de la concesión o proporcional. Este mismo valor deberá ser cancelado por el titular de la concesión por concepto de la prórroga automática del mismo o la renovación de la licencia. Los derechos y facultades derivadas del título están sujetos a condición suspensiva hasta el momento del pago de la contraprestación correspondiente, so pena de que el incumplimiento del mismo implique la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto.

02

Constitutional history

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