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Article 224

El Director, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 264, Determinará La Clase De Trabajo A Que Debe Dedicarse Cada Condenado

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264, determinará la clase de trabajo a que debe dedicarse cada condenado. Al hacer esta determinación tendrá en cuenta, dentro de los límites permitidos por la organización de los talleres, no sólo la precedente ocupación del condenado, sino la especie y duración de la pena que debe cumplir. Los servicios domésticos del establecimiento sólo pueden confiarse a los condenados de conducta ejemplar. Al condenado que no sepa ningún oficio, se le enseñará el que mejor consulte sus condiciones y capacidades personales.

02

Constitutional history

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