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Article 6

Obligaciones

Decreto 1161 de 2010 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008.

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Text of the article

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°. Obligaciones. Los proveedoresque estén obligados a pagar las contraprestaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, tendrán las siguientes obligaciones

a)

Autoliquidar y pagar oportunamente al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las contraprestaciones a su cargo.

b)

Discriminar en su contabilidad los ingresos correspondientes a la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

c)

Suministrar la información que se les exija para efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa y fidedigna, teniendo en cuenta que la información que envíen se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento.

d)

Corregir oportunamente los errores u omisiones que hubieren detectado en la liquidación o pago de las contraprestaciones a su cargo.

e)

Cancelar los intereses y sanciones que se causen por concepto del pago extemporáneo o incompleto de las obligaciones a su cargo y a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f)

Recibir las visitas, colaborar con los funcionarios y presentar los informes que requieran las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento del presente régimen unificado.

g)

Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios únicos de recaudo definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el pago de sus obligaciones, en los casos que corresponda. TÍTULO II RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I De las sanciones

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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