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Article 18

Administración General De Lazaretos

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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01

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Administración General de Lazaretos. La Administración General de Lazaretos tendrá un Jefe, cuyas funciones serán

a)

Vigilar todos los servicios administrativos de los Lazaretos;

b)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre campaña antileprosa y las medidas emanadas de la Sección Científica, la cual tiene a su cargo lo relacionado con la profilaxis de la lepra;

c)

Visitar e inspeccionar las leproserías de la República y ejercer un eficiente control en todo lo relativo a la compra o inversión de materiales para los lazaretos, control de obras que se ejecuten en ellos y en general lo relacionado con las actividades administrativas;

d)

Practicar visitas fiscales a las oficinas de manejo en las leproserias;

e)

Intervenir en los asuntos de Policía y conocer de los reclamos que se relacionen con las personas residentes, tanto en el perímetro interno como en el externo de los lazaretos;

f)

Dictar y hacer cumplir todas las disposiciones para mantener un aislamiento efectivo de los enfermos y el orden interno de los leprocomios;

g)

Someter a la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo todas aquellas iniciativas que considere necesarias para la buena organización administrativa v fiscal de los lazaretos;

h)

Dictar los reglamentos internos de sus dependencias, sometiéndolos a la aprobación del Director del Instituto "Federico Lleras Acosta".

i)

Colaborar con el Departamento de Ingeniería Sanitaria en todo lo relacionado con las obras públicas de los lazaretos; i) Dirigir, organizar y fiscalizar los almacenes o proveedurías establecidos o que se establezcan en las leproserías, de acuerdo con el Departamento Administrativo; k) Revisar y refrendar los presupuestos y gastos generales de cada uno de los leprocomios con la aprobación del Departamento Administrativo y efectuar la revisión del inventario general de todos los bienes, rentas, auxilios, legados, etc., que hoy existen a favor de estas instituciones y remitirlos al Departamento Administrativo; 1) En colaboración con el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene procederá también a iniciar los juicios necesarios a que haya lugar para la restitución de los bienes o propiedades de uso beneficio y servicio de los lazaretos. Asimismo procederá con el Departamento Jurídico a iniciar las gestiones a que hubiere lugar para hacer valer los derechos de la Nación sobre inmuebles que sean de su propiedad y que puedan estar ocupados sin títulos legales por particulares. En cuanto a lo que dice relación con arrendatarios que ocupen terreno fie propiedad de los lazaretos, para su devolución se sujetará a los procedimientos ordinarios y a las cláusulas existentes en los contratos.

02

Constitutional history

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