Reconocimiento Prima de Actividad. Para los fines previstos en el artículo 142 del Decreto 1212 de 1990, la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional procederán de oficio a efectuar los reajustes correspondientes.
Para el reconocimiento de este derecho se tendrá en cuenta el tiempo liquidado en la correspondiente hoja de servicios policiales.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 75)