° La Tesorería General de la República abrirá en el Banco de la República cuentas especiales de manejo para la administración del recaudo de los recursos que se generen en cada proyecto de sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, por concepto de la sobretasa al consumo de la gasolina motor y demás rentas y gravámenes a que se refieren los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley 86 de 1989.
Article 1
La Tesorería General De La República Abrirá En El Banco De La República Cuentas Especiales De Manejo Para La Administración Del Recaudo De Los Recursos Que Se Generen En Cada Proyecto De Sistema De Servicio Público Urbano De Transporte Masivo De Pasajeros, Por Concepto De La Sobretasa Al Consumo De La Gasolina Motor Y Demás Rentas Y Gravámenes A Que Se Refieren Los Artículos 5°, 6° Y 9° De La Ley 86 De 1989
Decreto 453 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989.
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