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Article 1

La Tesorería General De La República Abrirá En El Banco De La República Cuentas Especiales De Manejo Para La Administración Del Recaudo De Los Recursos Que Se Generen En Cada Proyecto De Sistema De Servicio Público Urbano De Transporte Masivo De Pasajeros, Por Concepto De La Sobretasa Al Consumo De La Gasolina Motor Y Demás Rentas Y Gravámenes A Que Se Refieren Los Artículos 5°, 6° Y 9° De La Ley 86 De 1989

Decreto 453 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° La Tesorería General de la República abrirá en el Banco de la República cuentas especiales de manejo para la administración del recaudo de los recursos que se generen en cada proyecto de sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, por concepto de la sobretasa al consumo de la gasolina motor y demás rentas y gravámenes a que se refieren los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley 86 de 1989.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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