Art. 3.° La concesión de moratoria no es definitiva mientras que no se haya otorgado la correspondiente escritura de aseguro, en la que dice constar: 1.° La propiedad de la finca que se da en hipoteca; 2.° La libertad de dicha finca, comprobada por certificación del respectivo anotador de hipotecas, que comprenda un período de treinta años, contados hasta la fecha de la escritura que se otorga; i 3.° El avalúo de la finca o fincas que se hipotecan, comprobado por una información de peritos que se practicará con citación del ministerio público. El valor de dicha finca o fincas debe ser el doble por lo ménos de la suma que con ellas se pretende asegurar.
Decreto 18690731 de 1869 →In force
Article 3
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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