º DEL REAJUSTE SALARIAL. Cuando, en desarrollo del ordinal 9º del artículo 76 de la Constitución Política, se modifiquen las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, los organismos y entidades a que hace referencia el artículo 1º, harán conocer, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de los decretos respectivos, el porcentaje promedio ponderado de aumento para cada organismo o entidad, el cual se aplicará exclusivamente sobre el valor de los sueldos del personal de nómina. Igual procedimiento se seguirá cuando los salarios fueren modificados en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, según el caso.
Decreto 19 de 1988 →In force
Article 4
º Del Reajuste Salarial
Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.