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Article 2

A Partir Del 1° De Enero De 2010, Los Agentes Del Ministerio Público Ante El Consejo Superior De La Judicatura, La Corte Constitucional, La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Tendrán Derecho A Una Remuneración Mensual De Cuatro Millones Quinientos Veintitrés Mil Ciento Ochenta Y Tres Pesos ($4

Decreto 1387 de 2010 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 2010, los Agentes del Ministerio Público ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cuatro millones quinientos veintitrés mil ciento ochenta y tres pesos ($4.523.183) m/cte., distribuida así: por concepto de asignación básica mensual un millón seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y seis pesos ($1.628.346) m/cte., y por concepto de gastos de representación mensual dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y siete pesos ($2.894.837) m/cte. Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de dos millones setecientos trece mil novecientos diez pesos ($2.713.910) m/cte. Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de conformidad con la Ley 797 de 2003, para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto. La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo

Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los miembros del Congreso.

02

Constitutional history

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