° Se excluyen de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 978 de 1990 las facultades de aprobar y ordenar desembolsos, asignadas en los contratos de empréstito celebrados con prestamistas extranjeros, las cuales el Banco Central Hipotecario podrá continuar ejerciendo hasta cuando la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. las asuma en virtud de la cesión de dichos contratos o como consecuencia de los contratos de administración fiduciaria previstos en el
del artículo 6° de la Ley 57 de 1989, los que deben contar con la aceptación previa de los mencionados prestamistas.