Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia. En el evento de no contar con elementos probatorios suficientes que permitan decidir de fondo y al no haberse presentado solicitudes de objeción, aclaración o complementación por parte de los sujetos procesales, en cualquier momento y hasta antes del auto de cierre de la investigación, el fallador de instancia podrá ordenar al perito que aclare o complemente el dictamen, para lo cual le fijará un término no mayor de diez (10) días. En lo pertinente se surtirá el trámite señalado en el artículo anterior.
Ley 1476 de 2011 →In force
Article 86
Aclaración Y Complementación Del Dictamen Por Iniciativa Del Fallador De Instancia
Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.