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Article 2.3.2.7.8

Recaudo De Los Recursos Del Incentivo Al Aprovechamiento Y Tratamiento De Residuos Sólidos (Iat)

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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Text of the article

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Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este Capítulo.

Parágrafo 1

El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.

Parágrafo 2

Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

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Constitutional history

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