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Article 8

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para la reconstrucción en la nueva urbanización, de los edificios particulares destruidos por el incendio, el Gobierno aportará el setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo del edificio perdido, restándole el valor pagado por las compañías aseguradoras. El Gobierno contratará con el Instituto de Crédito Territorial o con cualquier otra empresa que preste las debidas garantías, las nuevas construcciones, y al contratista le entregará los aportes nacionales, previa la determinación de los presupuestos y tipos correspondientes.

Autorizase especialmente al Banco Central Hipotecario, al Instituto de Crédito Territorial, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para hacer préstamos a los damnificados con el objeto de lograr la financiación completa de las futuras edificaciones y restablecimiento de las industrias perdidas por el incendio. Autorízase al Gobierno para dar las facilidades del caso a las entidades de crédito mencionadas con el fin de lograr una más rápida y económica financiación para la reconstrucción de la ciudad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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