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Article 380

Acciones De Goce O Industria En La Sociedad Anónima-Derechos De Los Accionistas

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.

Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:

1.

Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;

2.

Participar en las utilidades que se decreten, y

3.

Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.

02

Constitutional history

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  1. 1993
    C-486/93Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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