º. Este decreto se aplicará a los créditos que se hayan otorgado para la reconstrucción de la ciudad de Popayán y demás municipios del Cauca afectados por el terremoto del 31 de marzo de 1983 y que están consagrados en los literales a), b) y c) del artículo 2º de la Resoluciónnúmero 32 de 1983, expedida por la Junta Monetaria y en la Ley número 132 de 1985, previa solicitud escrita del deudor conforme lo indica dicha ley.
Article 1
Este Decreto Se Aplicará A Los Créditos Que Se Hayan Otorgado Para La Reconstrucción De La Ciudad De Popayán Y Demás Municipios Del Cauca Afectados Por El Terremoto Del 31 De Marzo De 1983 Y Que Están Consagrados En Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 2º De La Resoluciónnúmero 32 De 1983, Expedida Por La Junta Monetaria Y En La Ley Número 132 De 1985, Previa Solicitud Escrita Del Deudor Conforme Lo Indica Dicha Ley
Decreto 2553 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 132 de 1985.
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