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Article 6

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La cuota de que trata el artículo 154 del Código Fiscal podrá elevarse á la necesaria para que cada Aduana cubra sus propios gastos de personal y material , lo mismo que los del Resguardo de su dependencia y los de la Administracion de Hacienda y Agencia postal que residan en su propio domicilio, de conformidad con la ley de Presupuestos. Además, en las Aduanas del Pacifico se cubrirá tambien, en dinero sonante, el cincuenta por ciento correspondiente al Ferrocarril de la Buenaventura.

Parágrafo

Dicha cuota se le cubrirá al contratista de aquella obra, si él lo solicitare, anticipándole por trimestres, en vales al portador, únicos admisibles en pago de la expresada cuota, la cantidad á que ella haya alcanzado en el año anterior, previo el otorgamiento de una fianza personal ó de otra seguridad, á satisfaccion del Tesorero general para responder de la debida inversion de dichas anticipaciones. Si éstas excedieren del producto respectivo de las Aduanas del Pacifico, se deducirá dicho exceso de las anticipaciones ó de los fondos correspondientes al siguiente año, ó se hará efectiva la seguridad prestada, si, conforme á los contratos, no tuviere al contratista derecho á dicho exceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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