º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director Ejecutivo. Constituirá quórum para sus deliberaciones un mínimo de tres (3) de los miembros que la integran. Las decisiones de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes y sus actos se denominarán acuerdos. Los suplentes podrán asistir a las sesiones, a que concurran los principales respectivos, con derecho a voz pero no a voto. Las Actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y Secretario.
Mientras la Junta Directiva determina si es necesario crear el cargo de Secretario, el Director designará el funcionario que debe desempeñar estas funciones.