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Article 39

Para Liquidación Y Pago De Los Impuestos En Los Casos De Venta Sin Franquicia Previstos En Este Decreto, La Aduana Interior De Bogotá Procederá Al Avalúo Del Vehículo, A Petición Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Para liquidación y pago de los impuestos en los casos de venta sin franquicia previstos en este Decreto, la Aduana Interior de Bogotá procederá al avalúo del vehículo, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Autoridades de Tránsito no matricularán dichos automóviles a nombre de terceros, sin la presentación del comprobante de pago de los derechos. De agual (sic) manera se procederá en el caso de que se haga necesario aplicar el principio de reciprocidad internacional, cuando las leyes del país al cual pertenezca el propietario del vehículo no otorgue las mismas facilidades a los diplomáticos colombianos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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