º. La desgravación para los bienes provenientes y originarios de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, se hará conforme al Apéndice General y los Apéndices Argentina (3.1), Brasil (3.2), Paraguay (3.3) y Uruguay (3.4), de la siguiente forma
Article 2
La Desgravación Para Los Bienes Provenientes Y Originarios De Brasil, Argentina, Paraguay Y Uruguay, Se Hará Conforme Al Apéndice General Y Los Apéndices Argentina (3
Decreto 141 de 2005 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
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