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Article 290

En Los Casos De Afección De Los Huesos, Articulaciones Y Vainas Tendinosas, Por: A) Fracturas: 1

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

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En los casos de afección de los huesos, articulaciones y vainas tendinosas, por: a) Fracturas

1.

Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas;

2.

Infectadas y acompañadas de síntomas que indiquen una infección generalizada, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. b) Osteomielitis: 1. Sin complicaciones, teniendo en cuenta el estado del animal podrá aprobarse la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; 2. Gangrenosa o supurativa, acompañada de metástasis, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; c) Depósitos de pigmentos en huesos y periostio, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal y los huesos afectados; d) Artritis, incluida la tendinitis: 1. No infecciosa, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas. 2. Infecciosa aguda, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras.

3.

Artritis crónica, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; e) Calcificación preesternal de los vacunos, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas; f) Osteofluorosis, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas y de la cabeza. En este caso la canal será deshuesada.

02

Constitutional history

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