º . Si el contribuyente no recibió rentas exclusivas de trabajo, y a pesar de ello en su declaración privada acreditó una parte del impuesto de renta para ser invertida en el Fondo Nacional de Inversiones, deberá redimir las unidades suscritas correspondientes a su aporte voluntario, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación oficial, inclusive si ésta no estuviese ejecutoriada, y no tendrá derecho a percibir suma alguna por concepto de utilidades causadas a partir de la fecha en la cual debe redimir las unidades adquiridas como resultado de su errónea liquidación privada. El Ministerio de Hacienda dará aviso al Fondo Nacional de inversiones del hecho previsto en el inciso anterior tan pronto tenga noticia de ello y si el contribuyente no efectúa la redención dentro del término señalado, el Ministerio impondrá una multa por valor igual al de esas unidades, y el Fondo Nacional de Inversiones cancelará los títulos correspondientes y situará su valor en el Ministerio de Hacienda.
Ley 15 de 1973 →In force
Article 8
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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