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Article 7

Ajustes De Tarifas En Los Contratos Bomt

Decreto 958 de 1998 · por el cual se aprueba el esquema y demás condiciones financieras de los pagos que la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas, deberá hacer a la Empresa Colombiana de Pertóleos-Ecopetrol, en desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 401 de 1997.

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Text of the article

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°. Ajustes de tarifas en los contratos BOMT. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los aumentos de las tarifas de los contratos BOMT que se deriven de los ajustes de tarifa previstos en los respectivos contratos, serán asumidos mínimo en un ochenta por ciento (80%) por Ecogas. La diferencia correrá a cargo de Ecopetrol. En los casos en que el respectivo Ajuste implique un menor valor de la tarifa, la diferencia entre el valor previsto en el Esquema de Pagos y el efectivamente pagado por Ecopetrol, será reembolsado en un ochenta por ciento (80%) por Ecopetrol a Ecogas, de la forma prevista en el artículo 7° del presente decreto. Del mismo modo, en los casos en que el respectivo ajuste implique un mayor valor de la tarifa, la diferencia entre el valor previsto en el Esquema de Pagos y el efectivamente pagado por Ecopetrol, será reembolsado en un ochenta por ciento (80%) por Ecogas a Ecopetrol, de la forma prevista en el artículo siguiente del presente decreto. De acuerdo con lo establecido la cláusula 13 a ii), del contrato BOMT suscrito con Centragas, cuando el aumento de tarifa provenga de cualquiera de los eventos allí descritos, Ecogas no reconocerá pago alguno por estos conceptos.

02

Constitutional history

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