°. La Marina Mercante Nacional formará parte de la Reserva Naval de la República, y en este carácter, el Gobierno podrá convenir con las compañías navieras las condiciones particulares que deberán reunir las naves desde el punto de vista de la defensa nacional. El Gobierno podrá llamar al servicio del Estado o cualesquiera naves colombianas con su Oficialidad y tripulación, en caso de guerra exterior o conmoción interna, y quedarán sometidas a las disposiciones legales y reglamentarias de la Armada Nacional. Esta procurará que el personal de la dotación con que recibe la nave conserve su trabajo a bordo, y tomará las medidas para que los trabajadores desplazados de la unidad no queden cesantes.
Decreto 994 de 1966 →In force
Article 4
La Marina Mercante Nacional Formará Parte De La Reserva Naval De La República, Y En Este Carácter, El Gobierno Podrá Convenir Con Las Compañías Navieras Las Condiciones Particulares Que Deberán Reunir Las Naves Desde El Punto De Vista De La Defensa Nacional
Decreto 994 de 1966 · por el cual se adoptan unas disposiciones sobre la Marina Mercante Colombiana.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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