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Article 6

El Día 1° De Enero De 1931 Se Tomará Razón Detallada En Todo El País De Las Existencias De Cervezas, Fósforos Y Naipes Que Haya En Los Lugares De Expendio, Con El Fin De Cobrar Y Hacer Efectivo El Aumento De Impuesto Sobre Tales Artículos, Aumento Establecido Por La Ley 78 Del Año En Curso

Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes

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°. El día 1° de enero de 1931 se tomará razón detallada en todo el país de las existencias de cervezas, fósforos y naipes que haya en los lugares de expendio, con el fin de cobrar y hacer efectivo el aumento de impuesto sobre tales artículos, aumento establecido por la Ley 78 del año en curso. En cuanto a las cervezas, los fósforos y los naipes que produzcan las fábricas desde el día 1° de enero de 1931, tales artículos, como ya se ha dicho, quedarán sujetos a los aumentos de impuestos establecidos por aquella Ley, y el cobro se hará en los lugares de producción. Según la Ley 78 mencionada y el Decreto 2161 de 23 de los corrientes, los impuestos sobre dichos artículos serán los siguientes, a partir del 1° de enero de 1931

a)

Cervezas en envases pequeños, $ 0.04 por cada cuatrocientos gramos de líquido o fracción.

b)

Cervezas en barriles, canecas, pipas y otros envases semejantes, $0.08 por cada litro de líquido o fracción. c) $ 0.01 por cada cajita, paquete o cualquier otra clase de envoltura o paquete que contenga hasta cincuenta fósforos, y 0.01 más por cada cincuenta fósforos o fracción que exceda al contenido de cincuenta. d) $ 0-20 Por cada baraja de naipes que no exceda de cincuenta y dos cartas. Todo excedente pagará por cada cincuenta y dos cartas o fracción, como una baraja más.

02

Constitutional history

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