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Article 8

A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Administración Postal Nacional Pagará Una Sobreremuneración Del Cincuenta Por Ciento (50%) Por Concepto De Localización A Los Empleados Que Laboren En Las Poblaciones Contempladas En El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1977, El Artículo 7º Del Decreto 284 De 1982 Y El Artículo 6º Del Decreto 317 De 1983 Y Adicionalmente A Los Empleados De Las Siguientes Poblaciones: Barrancabermeja, Sabana De Torres Y Chiriguaná

Decreto 198 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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º A partir del 1º de enero de 1987, la Administración Postal Nacional pagará una sobreremuneración del cincuenta por ciento (50%) por concepto de localización a los empleados que laboren en las poblaciones contempladas en el artículo 14 del Decreto 599 de 1977, el artículo 7º del Decreto 284 de 1982 y el artículo 6º del Decreto 317 de 1983 y adicionalmente a los empleados de las siguientes poblaciones: Barrancabermeja, Sabana de Torres y Chiriguaná. La sobrerremuneración de que trata este artículo, se aplicará única y exclusivamente al sueldo de ingreso del cargo.

02

Constitutional history

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