Art. 18. Todo empleado ó funcionario público á quien se presente por primera vez un escrito ó documento con estampillas, anulará las que contenga, perfórandolas y poniendo en cada una de ellas un sello claro, con la fecha de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado á quien corresponde la anulación, con media firma autógrafa de éste. Dicho sello, con tinta de color diferente del de la estampilla, se gravará sobre ésta, y mientras se provee de ellos, á las oficinas, podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. El empleado que haga la anulación se cerciorará previamente de si la estampilla ó estampillas que va á anular son lasque corresponden al respectivo documento, absteniéndose de efectuar aquélla en caso contrario. En los Ministerios de Estado corresponde á los Subsecretarios, ó á quienes desempeñen las funciones de éstos, entender dicha diligencia; en las corporaciones y oficinas donde haya Secretarios, corresponde á éstos, y es las demás oficinas al respectivo Jefe,
Decreto 53 de 1905 →In force
Article 18
Decreto 53 de 1905 · Sobre impuesto de timbre nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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