º Para los pasajes obligados y para los pasajes parciales, es indispensable la expedición del respectivo tiquete, el cual se extenderá por la Gerencia teniendo a la vista el pasaporte, certificado o documento que llene las condiciones pertinentes anotadas en el presente Decreto, y que esté firmado por el empleado que lo expide y por la persona que lo recibe. De este pasaporte certificado se dejará en la Gerencia un duplicado.
Article 3
Para Los Pasajes Obligados Y Para Los Pasajes Parciales, Es Indispensable La Expedición Del Respectivo Tiquete, El Cual Se Extenderá Por La Gerencia Teniendo A La Vista El Pasaporte, Certificado O Documento Que Llene Las Condiciones Pertinentes Anotadas En El Presente Decreto, Y Que Esté Firmado Por El Empleado Que Lo Expide Y Por La Persona Que Lo Recibe
Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional
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