JurídicoESEN

Article 1

Ley 80 de 1948 · Por la cual se subroga el artículo 281 del Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 1º El artículo 281 del Código Penal quedará así:

"ARTICULO 281. El que difundiendo noticias falsas, o usando de otro medio fraudulento, determine en el mercado público o en las bolsas de comercio, un aumento o disminución en el precio de los salarios, víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos o monedas, incurrirá en prisión de seis meses a tres años, y en multa de ciento a dos mil pesos.

En la misma sanción incurrirá el que provoque los anteriores resultados, por la obtención y guarda de valores o efectos susceptibles de expendio, o el que aprovechando las circunstancias económicas del momento, obtuviere ganancias ilícitas. Es entendido que en la misma sanción incurrirá quien obtenga ganancias ilícitas contraviniendo las disposiciones vigentes sobre control de los precios, o almacenamiento de víveres o mercancías.

Si el delito se cometiere por funcionarios públicos, agentes de cambio o de bolsa, o por corredores de comercio, se impondrá, además, la pérdida del empleo o la suspensión del ejercicio de la profesión, por un tiempo igual al doble de la condena".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 80 de 1948