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Article 21

Todos Los Acreedores Del Empresario Deberán Hacerse Parte En La Forma Y Términos Señalados En El Ordinal 4º Del Artículo 6º De Este Decreto

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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ARTICULO 21. Todos los acreedores del empresario deberán hacerse parte en la forma y términos señalados en el ordinal 4º del artículo 6º de este Decreto. Los acreedores con garantía real conservan la preferencia y el orden de prelación para el pago de sus créditos, pero deberán hacerlos valer dentro del concordato. Si se presenta desacuerdo entre aquellos y el empresario o los demás acreedores, respecto del valor del bien objeto de la garantía, el juez decretará un dictamen de peritos escogidos de la lista de expertos que haya elaborado la Cámara de Comercio con jurisdicción en los lugares donde estén situados los bienes. Este dictamen no será objetable; pero si el juez considera que no está suficientemente fundado o que no presta mérito de convicción, designará nuevos peritos y rendido su dictamen fijara el precio que corresponda.

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Constitutional history

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