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Article 13

Ni El Notario Ni Los Empleados Bajo Su Dependencia Podrá Recibir Cantidad Alguna Diferente A Los Emolumentos Señalados En La Ley Que Este Decreto Reglamenta

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ni el Notario ni los empleados bajo su dependencia podrá recibir cantidad alguna diferente a los emolumentos señalados en la Ley que este Decreto reglamenta. Ni el Notario, ni los empleados bajo su dependencia, podrán recibir como honorarios, dineros extras, por los trabajos que ejecuten dentro de las funciones normales a ellos asignadas, con violación de la tarifa que señala la ley. Pero cuando por razón de tales funciones, y para la prestación de servicios, tuvieron que recibir sumas de dinero, podrán hacerlo, dándole la destilación correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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