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Article 38

Comité Municipal De Apoyo A Los Beneficiarios

Decreto 3771 de 2007 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

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Text of the article

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Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios. Todo municipio deberá integrar un Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Política Social. Estará conformado por un grupo base integrado por el Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la entidad territorial, las organizaciones comunitarias de base, los consejos comunitarios y cabildos indígenas, el sector salud, el sector educativo, los beneficiarios, las autoridades locales y entidades privadas y demás que puedan intervenir en la ejecución de la subcuenta. Los representantes de los beneficiarios, serán por lo menos tres (3) personas elegidas en asamblea de beneficiarios. El responsable del programa en la entidad territorial, ejerce la secretaría técnica del comité y debe ser preferencialmente el funcionario que tenga a su cargo el desarrollo de la política de la población beneficiaria. También podrán participar funcionarios de los organismos de control y representantes de las veedurías y de control social. En los municipios que existan proyectos con indígenas o población afrocolombiana, es indispensable que estén representantes de la oficina de asuntos indígenas territorial de la organización regional indígena y de los cabildos y otros similares. El Comité Municipal, velará por el buen funcionamiento del sistema de subsidios en el municipio. Para ello hará seguimiento y control de beneficiarios, recibirá peticiones, quejas y reclamos de los beneficiarios y las trasladará a la entidad facultada para la selección de beneficiarios y al Administrador Fiduciario.

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Constitutional history

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