Para la mejor economía, administración ó prestación de lino o varios servicios públicos en el Distrito Especial de Bogotá, y en otros Municipios en desarrollo, del artículo 198 de la Constitución Nacional, el Concejo de Bogotá, por iniciativa del Alcalde, podrá autorizar la creación y organización de entidades con regímenes especiales y personería propia, con la participación de los otros Municipios interesados, para lo cual requerirán la autorización de sus respectivos Concejos Municipales.
Article 82
Para La Mejor Economía, Administración Ó Prestación De Lino O Varios Servicios Públicos En El Distrito Especial De Bogotá, Y En Otros Municipios En Desarrollo, Del Artículo 198 De La Constitución Nacional, El Concejo De Bogotá, Por Iniciativa Del Alcalde, Podrá Autorizar La Creación Y Organización De Entidades Con Regímenes Especiales Y Personería Propia, Con La Participación De Los Otros Municipios Interesados, Para Lo Cual Requerirán La Autorización De Sus Respectivos Concejos Municipales
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
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