Si por muerte, enfermedad ó justa causa no pudieren los Ingenieros Directores ó los Ingenieros Jefes de sección permanecer en sus empleos hasta la terminación de las obras de que hayan sido encargados, las utilidades á que puedan tener derecho conforme á lo dispuesto en los artículos anteriores, se liquidarán en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Obras Públicas en proporción del tiempo que hayan estado desempeñando sus funciones.
Article 24
Si Por Muerte, Enfermedad Ó Justa Causa No Pudieren Los Ingenieros Directores Ó Los Ingenieros Jefes De Sección Permanecer En Sus Empleos Hasta La Terminación De Las Obras De Que Hayan Sido Encargados, Las Utilidades Á Que Puedan Tener Derecho Conforme Á Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Liquidarán En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Obras Públicas En Proporción Del Tiempo Que Hayan Estado Desempeñando Sus Funciones
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
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