Además de los previstos en este Decreto, el Gobierno Nacional podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos de consulta, de decisión o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio u ocuparse de recomendaciones o decisiones propias de su competencia. En el acto de constitución, se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos, su composición y se determinará su funcionamiento. Los órganos de coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno, ejercerán las mismas funciones en el Ministerio del Interior, sin perjuicio de que puedan ser modificados o suprimidos, de conformidad con las nuevas funciones determinadas por la Constitución Política, por las leyes y por este Decreto. CAPITULO 6. Fondo para la Participación Ciudadana
Decreto 372 de 1996 →In force
Article 52
Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.