° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
Article 7
° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989
Decreto 1296 de 1993 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988" hasta por la suma de $ 23.000 millones, y se fijan las condiciones financieras y de colocación.
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