Artículo quinto. de conformidad con las facultades conferidas al Gobierno por el articulo 14 de la Ley 70 de 1946, las contravenciones a los artículos 3º y 4º del presente decreto serán sancionadas por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional según el caso, con multas de $10 a $50, de acuerdo con la gravedad de la infracción y mediante resolución motivada contra la cual procede el recursos e apelación para ante la jefatura de rentas.
Article 5
De La Ley 70 De 1946, Las Contravenciones A Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto Serán Sancionadas Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Según El Caso, Con Multas De $10 A $50, De Acuerdo Con La Gravedad De La Infracción Y Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procede El Recursos E Apelación Para Ante La Jefatura De Rentas
Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946
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