º . En sentido estricto, el profesional de nivel superior graduado por una universidad con el título de "Geógrafo", puede optar a la protección legal y disfrutar de las prerrogativas profesionales que otorga la Ley 78 de 1993, con sujeción a los requisitos exigidos por ésta y a los trámites estipulados en el presente Decreto y en el Reglamento del Colegio Profesional de Geógrafos. Por extensión, la ley también da la opción para que se defina como geógrafo a quien, con título profesional a fin al de Geógrafo, acredite además título de Magíster en Geografía o de doctor en Geografía, debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional. La condición de afinidad de una carrera profesional con la de Geógrafo será determinada con base en el Reglamento del Colegio Profesional de Geógrafos. La reglamentación deberá tener en cuenta el análisis del contenido del plan de estudios de la carrera en cuestión, tanto en términos de cursos estrictamente geográficos por nombre y definición, como de aquellos que versen sistemáticamente sobre alguno o algunos de los objetos de estudio sustantivo de la geografía, o sobre técnicas y metodologías aplicables al análisis espacial o al estudio de las interacciones del hombre con su entorno.
Decreto 1801 de 1995 →In force
Article 1
º
Decreto 1801 de 1995 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.