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Article 6

Pasajes Por Traslado

Ley 24 de 1979 · Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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El artículo 87 del Decreto-ley 612 de 1977 quedará así:

"Artículo 87. Pasajes por traslado. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados dentro de las guarniciones del país o al exterior, tendrán derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos y, si fueren casados o viudos, para sus esposas e hijos legítimos no emancipados.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial, por razones del servicio o circunstancias del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá también derecho a los pasajes correspondientes para la esposa y los hijos legítimos no emancipados".

02

Constitutional history

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