Los empleados encargados de proveer el papel sellado y estampillas tienen el deber de mantener dichas especies en la cantidad suficiente para el consumo en las Oficinas de expendio, para lo cual harán que éstas formen presupuestos trimestrales anticipados sobre el número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase que necesiten para satisfacer las necesidades de aquél. Los que resulten culpables de negligencia o descuido en el cumplimiento del deber que se les impone por este artículo, incurrirán en una multa de cinco a veinticinco pesos, que impondrá el Ministerio de Hacienda, previa la comprobación legal del hecho y con audiencia del responsable.
Article 93
Los Empleados Encargados De Proveer El Papel Sellado Y Estampillas Tienen El Deber De Mantener Dichas Especies En La Cantidad Suficiente Para El Consumo En Las Oficinas De Expendio, Para Lo Cual Harán Que Éstas Formen Presupuestos Trimestrales Anticipados Sobre El Número De Hojas De Papel Sellado Y De Estampillas De Cada Clase Que Necesiten Para Satisfacer Las Necesidades De Aquél
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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