Procedibilidad. De conformidad con el artículo 67 de la Ley 446 de 1998, la conciliación podrá ser judicial o extrajudicial. Si antes de admitir la demanda y adelantar el juicio, el juez de conocimiento encontrare que no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 68 de la Ley 446 de 1998, deberá inmediatamente señalar fecha para la práctica de la audiencia de conciliación que se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de aquella, con la concurrencia personal de los demandantes y demandados, quienes pueden estar asistidos de apoderado. El juez directa y personalmente actuará como conciliador y propondrá fórmulas de arreglo a las partes, que no constituirán prejuzgamiento y dará aplicación a los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 446 de 1998. Las manifestaciones de las partes o de sus apoderados dentro del trámite de la conciliación no constituyen confesión.
Decreto 2511 de 1998 →In force
Article 22
Procedibilidad
Decreto 2511 de 1998 · por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.