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Article 13

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se autoriza al Poder Ejecutivo :

1.° Para disponer lo conveniente sobre la designacion de los bultos de mercaderías que se hayan de abrir para el reconocimiento ;

2.° Para fijar las formalidades que deban practicarse para el goce de las franquicias de derechos de importacion, concedidas por las leyes, á fin de evitar los abusos que puedan cometerse, y de subsanar las omisiones que pudieran invalidar dichas franquicias ;

3.° Para reglamentar con toda amplitud los remates de las mercaderías que se abandonen en las Aduanas, áun pudiendo fijar las cantidades por las cuales podrán hacerse aquellos ; pero sujetándose á los casos determinados por las leyes para declararse el abandono ;

4.° Para reglamentar la carga y descarga de los buques y señalar la responsabilidad respectiva de los empleados que intervengan en dichas operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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