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Article 2

Autorización Expresa De La Dirección Del Tesoro Nacional Para La Terminación Y Celebración De Contratos De Cuenta Corriente

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

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01

Text of the article

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º. Autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional para la terminación y celebración de contratos de cuenta corriente. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizará expresamente la celebración y terminación de los contratos de cuenta corriente de Entidades Públicas del Orden Nacional, para el manejo de recursos del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1

La celebración y terminación de contratos de cuenta corriente para el giro de recursos del situado fiscal a los Servicios Seccionales de Salud y a los Fondos Educativos Regionales, requerirá la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional, salvo cuando se encuentren organizados a nivel territorial. Las cuentas corrientes de las entidades u organismos públicos a las cuales los Servicios Seccionales de Salud y los Fondos Educativos Regionales giren recursos, no estarán sujetas a la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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