- IMPUESTO DE VEHICULOS. Los Municipios y los Departamentos podrán establecer sistemas de autodeclaración, por parte de los propietarios o poseedores de vehículos, para cancelar los impuestos de circulación y tránsito, de timbre nacional y demás impuestos o derechos que se deban cobrar sobre el valor de los vehículos, y que son de su competencia. Asimismo podrán establecer sistemas de recaudo de tales gravámenes a través de la red bancaria. Los formularios de autodeclaración que se utilicen serán los prescritos por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, quien señalará por vía general el precio mínimo de los vehículos, para todos los efectos fiscales (Ley 44 de 1990, art. 19, concordado Constitución Política, art. 309 y Decreto 2171 de 1992, art. 123).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 441
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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