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Article 25

Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

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01

Text of the article

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Concesión de la Autorización . Surtido el trámite correspondiente de la solicitud de autorización de funcionamiento y resueltas las oposiciones, si se presentaren, el Director General de la Dirección Nacional del Derecho de Autor deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a que hace referencia el artículo 16 del presente Decreto, o al agotamiento de la vía gubernativa en el caso de la última oposición, negando o concediendo la respectiva autorización de funcionamiento a la sociedad solicitante, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones

a)

Que de los datos aportados y de la información recopilada, se desprenda que la sociedad reúne las condiciones necesarias para asegurar la correcta administración de los derechos cuya gestión le va a ser encomendada;

b)

Que sea comprobada la responsabilidad e idoneidad de los miembros del consejo directivo, comité de vigilancia, gerente, secretario, tesorero, revisor fiscal, y en general, de las demás personas que participen en la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos;

c)

Que sea representativo el volumen del repertorio que se aspira a administrar;

d)

Que cuente con los medios adecuados para el cumplimiento de sus fines;

e)

Las apreciaciones de las demás sociedades de gestión colectiva legalmente reconocidas, en tanto la Dirección Nacional de Derecho de Autor estime conveniente solicitarlas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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