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Article 4

Las Rebajas En Los Derechos De Importación Establecidas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto Solamente Comenzarán A Aplicarse A Las Mercancías Que Lleguen A Puerto Colombiano Después De Cumplidos 90 Días Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Esta Providencia Y Se Harán Efectivas Dentro De Los Diez Meses Subsiguientes, A Razón De Una Décima Parte Mensual

Decreto 2602 de 1951 · Por el cual se reforma el Decreto número 2218 de 10 julio de 1950 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° Las rebajas en los derechos de importación establecidas por el artículo 1° del presente Decreto solamente comenzarán a aplicarse a las mercancías que lleguen a puerto colombiano después de cumplidos 90 días contados a partir de la fecha de expedición de esta providencia y se harán efectivas dentro de los diez meses subsiguientes, a razón de una décima parte mensual. A su turno, las mercancías cuyos gravámenes se elevan en virtud del citado artículo 1° estarán sujetas al pago de los derechos que rijan el día de la aprobación definitiva del respectivo registro de importación, ya sea que éste haya sido otorgado antes o después de la expedición del presente Decreto y cualquiera que sea la fecha de su llegada a puerto colombiano. Esta última norma regirá para los efectos de aplicación de la rebaja en los gravámenes decrecientes que contempla el artículo 2° de este mismo Decreto.

02

Constitutional history

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