REINTEGRO AL TRABAJO ANTERIOR. Las empresas nacionales o extranjeras y las entidades oficiales y particulares, en caso de movilización o de llamamiento especial al servicio, están en la obligación de facilitar al personal de la reserva su incorporación al servicio por el tiempo que sea necesario, y a reintegrarlo a su trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al ser llamado a filas. La interrupción ocasionada por el llamamiento, en ningún caso podrá tomarse como causal para la terminación del contrato de trabajo, o para la cesación del servicio cuando se trate de empleados públicos. La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada por el Ministro de Defensa Nacional o los comandantes, cuando en ellos se delegue, con multas entre cien (100) y ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales, por cada persona, los cuales ingresarán al Fondo de Defensa Nacional. CAPITULO V RESERVISTAS DE HONOR
Decreto 1790 de 2000 →In force
Article 138
Reintegro Al Trabajo Anterior
Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.