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Article 3

Para Los Fines Establecidos En El Parágrafo Del Artículo 19 Del Decreto Extraordinario Número 1734 De 1964, La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá Computar Como Necesidades En Moneda Extranjera Los Desembolsos O Remesas En Dólares Que Haga Por Los Siguientes Conceptos: Ingredientes Y Materiales Necesarios Para Refinación De Petróleo; Maquinaria Y Repuestos Para El Mismo Propósito; El Porcentaje De Fletes De Importación Que Reconozca La Legislación Vigente En El Momento De Realizarse Tal Importación, Y El Servicio De Capital E Intereses De Los Recursos Externos, A Lo Largo, A Mediano O A Corto Plazo, Que Contrate Para Sus Planes De Expansión E Integración, Siempre Que Tales Ingredientes, Materiales, Maquinarias, Repuestos Y Servicios Hayan Sido Importados Con Registros De Importación No Reembolsables

Decreto 653 de 1965 · Por el cual se reglamenta en inciso final del artículo 19 del Decreto extraordinario número 1734 de 1964

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01

Text of the article

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°. Para los fines establecidos en el

Parágrafo

del artículo 19 del Decreto extraordinario número 1734 de 1964, la Empresa Colombiana de Petróleos podrá computar como necesidades en moneda extranjera los desembolsos o remesas en dólares que haga por los siguientes conceptos: ingredientes y materiales necesarios para refinación de petróleo; maquinaria y repuestos para el mismo propósito; el porcentaje de fletes de importación que reconozca la legislación vigente en el momento de realizarse tal importación, y el servicio de capital e intereses de los recursos externos, a lo largo, a mediano o a corto plazo, que contrate para sus planes de expansión e integración, siempre que tales ingredientes, materiales, maquinarias, repuestos y servicios hayan sido importados con registros de importación no reembolsables.

02

Constitutional history

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